Facultad de Ciencias Fisicas y matematicas

CLCERT-ED02-012

Privacidad del e-mail en lugares de trabajo

por Alberto Cerda Silva

Fecha Publicación: 13/11/2002

Resumen:

    Es admisible regular el empleo que los trabajadores hacen del correo electrónico que les ha sido asignado por la empresa para el desarrollo de sus tareas.


El correo electrónico junto con representar enormes beneficios para el desarrollo de la economía, constituye también un riesgo para ella, en la medida que un sistema sustentado en él carezca de adecuadas medidas de seguridad para hacer frente a sus peligros, tales como la recepción de correo masivo no deseado, virus, troyanos y otras maquinaciones que aquejan a los sistemas informáticos. En razón de ello, y en el entendido que el correo electrónico constituye una herramienta de trabajo puesta a disposición de sus dependientes, algunas empresas adoptan medidas destinadas a monitorear el uso del correo electrónico por ellos.

Precisamente, las condiciones y limitaciones impuestas al uso por los trabajadores del correo electrónico suministrado por la empresa, así como las facultades de que dispone el empleador para ejercer control sobre ello se han constituido en un problema jurídico recurrente en todos aquellos países donde la penetración de las nuevas tecnologías ha dado pie a su aplicación empresarial.

En Chile, como en otras latitudes, el tema carece de previsiones legislativas explicitas. Sin embargo, tras las recientes modificaciones introducidas al Código del Trabajo, nuestra legislación ha innovado en la protección de los derechos fundamentales del trabajador al interior de la empresa, explicitando la plena vigencia de estos en el marco de las relaciones laborales, particularmente frente a la frecuente colisión de ellos con el contenido de decisiones administrativas adoptadas en la empresa.

Es así como, ante la ausencia de una normativa legal específica y considerando la plena vigencia de los derechos fundamentales al interior de la empresa -tales como el derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones-, la Dirección del Trabajo, ha hecho uso de sus facultades para esbozar algunas consideraciones sobre la materia. Precisamente, en uno de sus más recientes dictámenes -el 0260/0019 de 24 de Enero del 2002- se asume el tema relativo a las condiciones de uso de los correos electrónicos de la empresa por los trabajadores, y a las facultades que conciernen al empleador a su respecto.

Sostiene la Dirección del Trabajo que "... de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores".

En consecuencia, según el parecer de la Dirección del Trabajo, es admisible regular el empleo que los trabajadores hacen del correo electrónico que les ha sido asignado por la empresa para el desarrollo de sus tareas. Dicha regulación debe contenerse en el reglamento interno de la empresa, que están obligadas a tener aquellas que cuentan con 10 o más operarios; en caso de no estar obligada a contar con reglamento interno, la empresa debía incorporar tal reglamentación en el texto de los contratos de trabajo, con el propósito de informar de antemano a los trabajadores del control que la empresa realiza sobre el correo electrónico que les ha asignado para el desarrollo de sus tareas.

En cuanto a las facultades de que dispondría el empleador para imponerse del uso que el trabajador está dando al correo electrónico, sostiene la Dirección del Trabajo que en ningún caso podrá el empleador tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores. De esta manera, la intromisión del empleador en la correspondencia electrónica privada del trabajador queda resguardada por las acciones civiles y penales del caso, junto con constituir una infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, cuya gravedad podría autorizar al trabajador a poner término al contrato con derecho a las indemnizaciones laborales que sean del caso.

De esta manera, la Dirección del Trabajo ha procurado dar los primeros pasos en el medio nacional para establecer un criterio que permita conjugar, entre otros bienes jurídicos, la seguridad requerida por las empresas en el empleo del correo electrónico por sus dependientes y la privacidad de estos en sus comunicaciones personales.


Alberto Cerda Silva, es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado. Universidad de Chile. Candidato a Magíster en Derecho en la Universidad de Chile. Investigador del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile (http://www.cedi.uchile.cl).